1.- ¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

– Comunidades de propietarios y agrupaciones de edificios de viviendas plurifamiliares.

– Propietarios o usufructuarios de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.

– Personas o entidades propietarias de edificios de vivienda residencial colectiva que reúnan los requisitos del art. 396 CC.

 

2.- ¿Qué tipos de obras son subvencionables?

– Instalación de ascensores en edificios de tipología residencial colectiva que carezcan de ellos.

– Dentro de las actuaciones subvencionables se podrán incluir actuaciones complementarias para conseguir la accesibilidad universal como salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad siempre que acompañen a la actuación principal objeto de ayuda que es la instalación del ascensor.

– No serán subvencionables de manera aislada estas actuaciones de ejecución de rampas o instalación de plataformas elevadoras.

– Las obras de conservación no son objeto de ayuda, ni siquiera de forma complementaria a la de obra del ascensor.

 

3.- ¿Cómo se bareman los expedientes para ordenarlos por puntuación?

El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva simplificada, por lo cual el único criterio para establecer el orden de la prelación de las solicitudes válidamente presentadas en el plazo establecido y que cumplan los requisitos, es la fecha de presentación de la documentación completa y correcta al expediente.

 

4.- Importe de la ayuda

La ayuda será del 80 % del coste subvencionable de la actuación, con un máximo de 90.000 €

 

5.- Período de ejecución de las obras

Las obras deben estar iniciadas con posterioridad al 26/05/2023 y el plazo máximo para terminarlas será de 36 meses contados desde la concesión de la ayuda

 

6.- Requisitos de los edificios y viviendas

– Edificio de vivienda colectiva

– Que el edificio tenga una altura igual o superior a tres (superior o igual a P.B. más dos). Excepcionalmente pueden entrar aquellos que tengan P.B más una cuando exista al menos un residente confinado

– El 50 % de la superficie construida tenga uso residencial de vivienda

– El 50 % de las viviendas sean el domicilio habitual

– Contar con Informe de Evaluación del Edificio (IEE), con fecha anterior a la solicitud de la subvención presentado en el Ayuntamiento correspondiente

– Acuerdo de la comunidad de propietarios o que se encuentren en alguno de los casos que el artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal recoge como actuaciones de carácter obligatorio

– Disponer de Proyecto de Ejecución / Memoria técnica / Certificado viabilidad

– Autorización/es administrativa/s correspondientes

 

7.- Presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de 3 meses, desde el 27 de mayo hasta el 28 de agosto de 2023, ambos incluidos.

 

Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial establecido en la Orden 1764/2023, de 24 de mayo, y deberán cumplimentarse mediante formulario web y presentación telemática a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid.

 

8.- ¿Qué necesitas aportar junto a la solicitud?

La documentación que debe acompañar a la solicitud se encuentra relacionada en el artículo 11 de la Orden de convocatoria.

 

El órgano instructor podrá recabar electrónicamente determinados documentos (CIF u otros documentos identificativos: NIF, certificados de grado de discapacidad, certificados de empadronamiento, certificaciones catastrales,), salvo que conste la oposición expresa del interesado.

 

9.- ¿Cuándo se conocerán los beneficiarios?

Tras la finalización del plazo de solicitudes, se revisarán las solicitudes recibidas en plazo y forma correcta y se publicará en la página web un listado de las mismas.

 

Posteriormente se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de las solicitudes con requerimiento de subsanación y se colgará la lista en la página web institucional, dando un plazo para subsanar las deficiencias.

 

Una vez revisados los aportes se publicará el listado de beneficiarios y excluidos en esta misma web y en el BOCM.

 

La notificación no se realiza de forma individual, sino mediante la publicación en esta página y en el BOCM. Para estar informados pueden revisar periódicamente la web o bien suscribirse al Servicio de Alertas que ofrece la Comunidad de Madrid.

 

10.- ¿Qué es necesario aportar tras las obras para recibir el pago?

En el caso de haber resultado beneficiarios, una vez que las obras hayan sido finalizadas en los plazos previstos, deberán aportar la documentación justificativa de la finalización en el plazo establecido para que se abone la subvención.

 

Esta documentación es la siguiente:

 

  • Certificado de inicio y final de obra.
  • Licencia o autorización municipal.
  • Facturas y, en su caso, certificaciones de obras
  • Justificación de inscripción en el RAE
  • Documentación fotográfica de las obras.
  • Memorias de actuación, si se producen variaciones respecto a la solicitud inicial
  • Declaración responsable de concurrencia con otras ayudas

 

De oponerse a la consulta, los beneficiarios deberán aportar la documentación justificativa de encontrarse  al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social,  certificado de no existencia de deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria (salvo para Comunidades de Propietarios) que acredite que las personas o entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme establece el artículo 8 e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

El plazo para la presentación de la documentación justificativa es: Seis meses desde la fecha de final de obra.

 

La presentación de la documentación justificativa de las obras finalizadas se hará por registro electrónico de la Comunidad de Madrid, mediante el formulario habilitado al efecto en la página web o mediante solicitud genérica, haciendo referencia al nº de expediente.

 

11.- Fiscalidad

Estas ayudas se consideran como ganancia patrimonial, por lo que tributan a efectos del IRPF y deben ser incluidas en la Declaración de la Renta.