La Comunidad de Madrid ha aprobado una inversión de 23,4 millones de euros en ayudas para mejorar la accesibilidad en edificios residenciales y viviendas que beneficiará a 6.000 hogares. El plazo para solicitar estas subvenciones está abierto hasta el próximo 26 de abril de 2024

Mediante Orden de 20 de octubre de 2023 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid se han convocado estas subvenciones al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025.

 

Estas ayudas están destinadas al montaje de ascensores o rampas y de otros dispositivos tecnológicos, como la automatización inteligente, que faciliten el acceso y mejoren la autonomía de las personas con discapacidad o movilidad reducida. De esta forma, los ciudadanos que lo demanden verán cubierto parte del coste de una obra de adaptación del cuarto de baño como el cambio de bañera por un plato de ducha o la instalación de asientos abatibles.

 

Por otro lado, se incluirá la colocación de barras, pasamanos y otros elementos que contribuyan a aumentar la seguridad de estas personas en sus domicilios. Las cuantías subvencionables, que cubren hasta un 60%, varían de 6.000 euros a 12.500 por vivienda, en función de si se trata de pisos o casas unifamiliares y se podrán beneficiar particulares, administraciones públicas, cooperativas o empresas.

 

Las obras deberán estar iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2022 y el plazo máximo para finalizarlas en viviendas unifamiliares o ubicadas en edificio residencial será de 12 meses desde la concesión de la ayuda. En el caso de edificios, el plazo máximo para su finalización será de 24 meses desde la concesión de la subvención.

 

Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial establecido en la orden de convocatoria, y deberán cumplimentarse mediante formulario web y presentación telemática a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, para lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la comunidad autónoma.

 

Las personas físicas que no dispongan de algún sistema de firma electrónica admitido por la Comunidad de Madrid podrán presentar la solicitud en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.