Bruselas dio luz verde el pasado otoño a la ampliación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Un plan que aborda las reformas e inversiones que se van a llevar a cabo en los próximos años gracias a los fondos europeos Next Generation y que movilizará más de 10.000 millones de euros de transferencias adicionales y hasta 83.000 millones de euros en préstamos.

 

La Comisión Europea aprobó en octubre la adenda que había presentado el Gobierno en junio, y que incluye más de medio centenar de cambios respecto a la versión inicial. Y uno de ellos tiene que ver con las ayudas fiscales para la rehabilitación de viviendas.

 

El Gobierno ya aprobó en 2022 una prórroga de las deducciones para las actuaciones en edificios, aunque la fecha límite en el caso de las reformas individuales era hasta entonces el 31 de diciembre de 2023. Sin embargo, el periodo se prolongó durante un año, por lo que estarán disponibles hasta finales de 2024.

 

Desde Bruselas afirman que esta ampliación del plazo de las ayudas fiscales para la rehabilitación de viviendas que ha solicitado el Gobierno ”responde a retrasos causados por la lenta adopción de las líneas de ayuda para la renovación, ya que la inflación y los altos precios de los materiales llevaron a una demanda menor de la esperada para las obras de renovación”.

 

Gracias a la prórroga temporal de un año, los contribuyentes tienen hasta finales de 2024 para poder acometer tales obras que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas.

Las deducciones fiscales por rehabilitación

  • Deducción del 20% por obras que reduzcan la demanda de frío y calor
  • Deducción del 40% por obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable
  • Deducción del 60% por obras en edificios residenciales

 

Con respecto a las deducciones fiscales por rehabilitación, actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevé una serie de deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas:

 

  • Deducción del 20% por obras que reduzcan la demanda de frío y calor:

Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas, con una base máxima anual de 5.000 euros, desde la entrada en vigor de la normativa (6 de octubre 2021) y hasta el 31 de diciembre de 2024.. Es decir, la reforma debe realizarse antes de que termine este ejercicio.

 

También es necesario contar con el certificado de eficiencia energética de la vivienda tras las obras, que debe ser expedido por el técnico competente antes del 1 de enero de 2025.

 

Por otro lado, esta bonificación fiscal va destinada únicamente a los hogares, ya sea la vivienda habitual o esté alquilada. Así pues, no se podrá aplicar esta deducción por la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. Tampoco en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.

 

Otro de los requisitos es que las obras realizadas deben reducir en al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda; reducción que debe ser certificada por un técnico.

 

  • Deducción del 40% por obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable:

En este caso, los contribuyentes podrán deducirse el 40% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021 (6 de octubre 2021) y hasta el 31 de diciembre de 2024 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2024. La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.

 

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable; o bien se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. La mejora debe ser acreditada mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las obras. Y al igual que en la deducción anterior, es necesario contar con ese certificado oficial antes del 1 de enero de 2025.

 

  • Deducción del 60% por obras en edificios residenciales:

Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, hasta el 31 de diciembre de 2024, podrán deducirse el 60% de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras, hasta un máximo de 15.000 euros.

 

A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B». Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas. No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

 

La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023 y 2024 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética, con el 1 de enero de 2025 como fecha límite.

 

Las deducciones vienen recogidas en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre. Con ellas, el plan del Gobierno pasa por impulsar más de medio millón de actuaciones hasta primavera de 2026, con el objetivo de mejorar la eficiencia del parque inmobiliario en España y acercar la actividad rehabilitadora a los niveles de los países del entorno. Y para ello ha activado varias medidas, entre las que destacan unas deducciones fiscales que entran en vigor este mismo año, y para las que el Gobierno destinará 450 millones de euros.

 

Según detalla el texto oficial, “con objeto de avanzar en el cumplimiento de los objetivos de rehabilitación de edificios, necesarios para alcanzar los retos marcados en materia de energía y clima, y como parte del desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España” se introducen “tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del IRPF aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética”.