El plazo para aplicar deducciones en IRPF por la realización de obras de mejora de eficiencia energética se volvió a ampliar, ahora hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

En la declaración de IRPF del ejercicio 2023 que se presenta desde el 3 de abril de 2024, se puede declarar la realización de una de las obras que explicamos más abajo, que haya realizado desde el 6 de octubre de 2021 y para la que -tras haberla terminado- haya obtenido en 2023 el certificado de eficiencia energética posterior, el que prueba la mejora de la eficiencia lograda con la obra (vea más abajo).

 

Hacienda explica aquí Cómo declarar las deducciones en IRPF por obras de eficiencia. Con las casillas que debe cumplimentar. Los datos a incluir vienen en los certificados de eficiencia energética y los anexos que le hayan entregado.

 

Nuestros edificios son poco eficientes en el ámbito energético y poco accesibles. En España, casi la mitad de los edificios residenciales son anteriores a 1980, el 84% tienen malas calificaciones en consumo energético (letras E, F o G) y un 75% no son accesibles. Hasta un 40% de los edificios de 4 o más plantas no disponen de ascensor.

 

Una labor de remodelación de esos inmuebles podría lograr mejoras claras de calidad de vida, con repercusiones económicas para los propietarios y residentes. Estamos muy lejos del nivel de rehabilitaciones de otros países europeos, entre 8 y 10 veces por debajo de la media de países del entorno, según el Gobierno.

 

Existe el objetivo de llegar a 300.000 rehabilitaciones de vivienda al año, desde las 30.000 anuales de que se partía. Las ayudas propuestas hasta ahora no daban el resultado esperado. Los propietarios se van lanzando poco a poco a hacer reformas y rehabilitaciones para mejorar estos aspectos de su vivienda y edificios. Actuar en el edificio supone ponerse de acuerdo y pagar derramas, dos cosas que gustan poco en nuestras comunidades de propietarios.

 

Para aprovechar los fondos europeos del programa Next generation, se pretende impulsar la inversión pública y privada en materia de rehabilitación. Se aprobó la Ley 10/2022 de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Una modificación publicada en el BOE de 19/10/2022 (el RDL 18/2022) amplió el plazo para poder realizar las obras que se pretende impulsar hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

El Real Decreto-ley 8/2023 ha vuelto a ampliar los plazos hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

Las tres deducciones en el IRPF por reformas:

 

Existen tres deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del IRPF aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda. Incluidas reformas en vivienda con expectativa de alquiler, siempre que luego se alquilen efectivamente antes del 31 de diciembre de 2025. Las dos primeras deducciones son para obras en viviendas y la tercera para mejoras en el edificio (también unifamiliar).

 

 

1.- Primera deducción, del 20%: por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, de hasta un 20 % de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (plazo ampliado). La base máxima de deducción es de 5.000 euros anuales. Las obras realizadas deben contribuir a una reducción de al menos un 7 % en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores recogidos en el certificado de eficiencia energética.

 

2.- Segunda deducción, del 40%: para obras que contribuyan a una reducción de al menos un 30 % del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B». Aquí la deducción será de hasta el 40%, con una base máxima de 7.500 euros anuales.

 

3.- Tercera deducción, del 60%: para obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica que conlleve una reducción de consumo de energía primaria de al menos un 30% o que conlleve la obtención de clase energética A o B para el edificio. En este caso la deducción es de hasta un 60% de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 5.000 euros anuales o 15.000 euros en el periodo 2021-2025. En este caso, cada propietario se deduce la parte proporcional del coste de la obra que le toque por su coeficiente. El plazo para estas obras es mayor: hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

La base o gasto sobre el que se calcula la deducción:

 

Para deteminar la base imponible sobre la que se calcula la deducción hay que ver la suma gastada en la obra (descontando subvenciones), con independencia de que exista o no financiación ajena, es decir también cuando ha pedido un préstamo para llevar a cabo la reforma.

 

¿Qué gasto es subvencionable? Se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.

 

En obras en edificios en comunidad de propietarios, cada vecino podrá acreditar el importe satisfecho por las citadas obras, en función de su coeficiente de participación en la comunidad de propietarios.

 

Como se ha dicho existen límites (anuales o totales) a las bases o gasto sobre el que calcular la deducción. Pero esos límites pueden evitarse en parte, como vemos a continuación. Esto puede interesar para obras de gran importe.

 

  1. a) si la vivienda pertenece a los dos cónyuges y hacen la declaración de IRPF de modo individual, cada uno puede aplicarse los límites a las bases imponibles que hemos citado antes: por ejemplo, en la tercera deducción, cada uno tendría derecho a aplicar la deducción hasta un límite anual de 5.000 euros de base imponible. Mientras que si hacen la declaración conjunta, el límite en la base imponible para calcular la deducción es único para los dos (DGT, V-1347 de 22/5/23).

 

  1. b) Si ha realizado dos obras de mejora en años separados y cada una cumple los requisitos para la subvención (mejora sobre mejora), es posible aplicar la deducción fiscal a cada una de las dos obras. En ese caso, el certificado energético realizado después de la primera reforma le servirá como certificado previo para la segunda reforma. Ha ocurrido por ejemplo en un caso donde el propietario instaló un año placas solares y en un año posterior cambió la instalación de frio/calor por la aerotermia. En ese caso son necesarios tres certificados energéticos.

 

En qué año se aplica la deducción por la mejora de eficiencia

 

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025, salvo para el caso de la Tercera deducción cuyo plazo de expedición del certificado es antes del 1 de enero de 2026.

 

Si recibe una subvención para la obra, hay que descontar esa ayuda de la base imponible sobre la que se calcula la deducción en IRPF, porque esa cantidad no la ha pagado el interesado. Lo que ocurre es que la subvención puede llegar a cobrarse en un año posterior al que pagó las obras y aplicó la deducción. En ese caso, cuando cobre la subvención deberá regularizar su IRPF en lo que se refiere a la deducción inicialmente aplicada.

 

Por otro lado, la regla general es que las subvenciones tributan en IRPF para quien las recibe, como ganancias patrimoniales, en el año de su cobro. Excepcionalmente, existen algunas subvenciones ligadas a programas de ayudas a la eficiencia energética (y otras) que están exentas de tributatión en IRPF. Hay que verlo en su caso: no todas las ayudas públicas a obras de mejora en el inmueble están exentas de tributación en IRPF.

 

Para Hacienda, la atribución de una subvención recibida deberá efectuarse a quien ostente la condición de propietario de cada piso o local en el momento de cobro de la subvención.

Exclusión de metálico

Hay que justificar las mejoras con el nuevo certificado de eficiencia energética que se haga tras la reforma, y este debe estar emitido antes del 1 de enero de 2025.

 

Los pagos no pueden hacerse mediante entregas de dinero. Para la deducción deben hacerse por tarjeta, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas bancarias a quien realice las obras y a quien realice el certificado, que también es objeto de subvención.

 

Atención: como hay que comparar dos certificados de eficiencia, el primero -antes de las obras de reforma- debe tener una antigüedad no superior a dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de las obras. Hacienda ha denegado la deducción a quien no contaba con un certificado de eficiencia anterior a las obras (DGT V1763-23).

 

Cambios en la Ley de Propiedad Horizontal

 

La Ley de junio de 2022 también modificó la Ley de Propiedad Horizontal para incluir entre las obligaciones del propietario (artículo 9. 1. F) la contribución a la realización de las obras de accesibilidad y eficiencia energética, que es la novedad, junto a la obligatoriedad de las obras de conservación, reparación y rehabilitación. Las de accesibilidad obligan siempre que el importe repercutido anualmente por ellas no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas. Y si las obras de accesibilidad se aprueban por mayoría, obligan a todos aunque se supere ese límite de 12 mensualidades de gasto.

 

También se modificó el artículo que regula las mayorías en las decisiones de la comunidad. Ahora se recoge expresamente (art. 17.2 LPH) que las obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, requerirán el voto favorable de la mayoría simple de propietarios y cuotas, siempre que el importe repercutido anualmente no exceda de 12 mensualidades de gastos comunes. Antes se exigía “mayoría” y el límite de obligatoriedad estaba en 9 mensualidades. Al disidente no se le reconoce el derecho de sumarse luego a estas mejoras pagando los gastos actualizados.

 

Otros cambios en la LPH afectan a los morosos en la comunidad.